Se lo pregunté a un funcionario del consulado por teléfono, en una llamada que hice con la seguridad de quien espera que le confirmen lo que ya cree saber. Mi frase fue algo así como «pero España permite la doble nacionalidad, ¿no?». Y él me contestó, con una paciencia que se nota entrenada de repetirlo mil veces: «Con Estados Unidos, no. Pero hay una declaración que puede hacer.»
Esas dos frases contienen todo el asunto, y también explican por qué hay tanta confusión: la respuesta correcta no es «sí» ni «no». Es «no, pero».
España sí tiene doble nacionalidad, pero no con cualquiera#
De ahí viene el equívoco. España reconoce la doble nacionalidad plena con un grupo concreto de países: los iberoamericanos, más Andorra, Filipinas, Portugal y Guinea Ecuatorial. Con esos, un español puede adquirir la otra nacionalidad sin que le pase nada a la suya.
Estados Unidos no está en esa lista. Y como mucha gente ha oído lo primero sin oír lo segundo, llega al juramento de ciudadanía convencida de que su nacionalidad española está a salvo por defecto. No lo está.
Lo que dice el Código Civil#
La norma que gobierna esto es el artículo 24 del Código Civil español, y su mecanismo es más suave de lo que suena, pero tiene un reloj.
El esquema, en cristiano: un español que adquiere voluntariamente otra nacionalidad —y naturalizarse americano es un acto voluntario— pierde la española si deja pasar tres años sin declarar que quiere conservarla. La pérdida no es instantánea ni automática el día del juramento: es lo que ocurre si no haces nada durante ese plazo.
3 años
El plazo para declarar que quieres conservar la nacionalidad española. Es un trámite corto y gratuito, y no hacerlo es lo que te la quita.
La declaración de conservación#
Es el trámite del que casi nadie ha oído hablar hasta que le toca, y es sorprendentemente sencillo para lo mucho que decide.
Se hace ante el Registro Civil consular que te corresponda por residencia. Se manifiesta la voluntad de conservar la nacionalidad española, se inscribe, y con eso el reloj deja de correr. No hay que renunciar a nada americano, no hay que justificar motivos y no cuesta dinero.
Lo que hay que hacer es no despistarse. Tres años parecen muchos el día del juramento y se pasan solos, sobre todo porque nadie te lo recuerda: no hay carta, no hay aviso y no hay notificación. El consulado no sabe que te has naturalizado americano a menos que se lo cuentes tú.
🚨 Ponte el recordatorio el mismo día del juramento
Sal de la ceremonia y pon una alarma en el calendario para unas semanas después, y otra a los seis meses. La cita consular puede tardar y las agendas de algunos consulados van con meses de retraso, así que el plazo real para conseguir cita es bastante más corto que el plazo legal para declarar. Nadie te va a avisar.
Lo del juramento americano#
Esta es la otra mitad de la confusión, y viene del texto del juramento de ciudadanía, que incluye una fórmula donde se renuncia a la fidelidad a cualquier otro Estado.
Esa frase asusta a todo el mundo la primera vez que la lee. En la práctica, Estados Unidos no exige que renuncies formalmente a tu otra nacionalidad ni te pide prueba de haberlo hecho: la renuncia del juramento es de lealtad política, no un trámite de baja en el registro de otro país. De hecho, millones de ciudadanos americanos tienen otra nacionalidad sin ningún problema.
El problema, para un español, nunca viene de este lado. Viene del artículo 24 y de dejar pasar los tres años.
Los que no tienen que hacer nada#
Hay una situación distinta y conviene separarla, porque afecta a muchas familias de este blog: los hijos.
Un niño nacido en Estados Unidos de padre o madre español adquiere las dos nacionalidades de origen, sin haber elegido nada. Ese caso no es el del artículo 24, que habla de adquisición voluntaria siendo ya adulto. Ahora bien, hay reglas propias sobre inscripción en el Registro Civil consular y, más adelante, sobre declaraciones al llegar a cierta edad, según cómo se haya adquirido cada una.
Es un terreno con matices donde cada familia es un caso, y donde la fuente buena es el consulado y no un foro. Si has sido padre aquí, esa consulta merece hacerse pronto y no cuando el niño tenga dieciocho años.
Y lo que no se resuelve con un trámite#
Conservar el pasaporte español es un formulario. Lo otro no.
Hay una cosa que cambia el día que pides la ciudadanía y que no aparece en ningún formulario: dejas de ser alguien que está aquí y pasas a ser de aquí también. No en lugar de lo otro. También. Y eso, para el que emigró con una maleta y un billete de ida, es una frase más grande de lo que parece escrita.
La declaración de conservación es, mirada así, bastante más que un papel. Es la forma administrativa de decir que no hace falta elegir.
❓ Preguntas frecuentes#
¿Pierdo la nacionalidad española si me hago ciudadano americano?
La pierdes si dejas pasar tres años sin declarar ante el Registro Civil consular que quieres conservarla. Haciendo esa declaración dentro del plazo, la conservas. No es automático en ninguno de los dos sentidos.
¿España tiene convenio de doble nacionalidad con Estados Unidos?
No. Los convenios son con países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Portugal y Guinea Ecuatorial. Con Estados Unidos no hay convenio, y de ahí que haga falta la declaración de conservación.
¿El juramento americano me obliga a renunciar a la española?
La fórmula del juramento incluye una renuncia de lealtad, pero Estados Unidos no exige que te des de baja en el registro de tu país ni pide prueba de ello. Para un español, el plazo que importa es el de los tres años del Código Civil.
¿Y mis hijos nacidos en Estados Unidos?
Es un supuesto distinto: adquieren ambas de origen, sin acto voluntario, así que no les aplica lo mismo. Tiene sus propias reglas de inscripción consular y de declaraciones posteriores. Consúltalo con el consulado pronto.
🎯 Puntos clave#
- Con Estados Unidos no hay convenio. Lo que has oído sobre doble nacionalidad es cierto, pero para otros países.
- Tienes tres años para declarar la conservación. Es lo único que separa conservar la española de perderla.
- Nadie te va a avisar. No hay carta ni notificación: el consulado no sabe que te has naturalizado si no se lo dices tú.
- Pide cita cuanto antes. Las agendas consulares van con retraso y el plazo para conseguir cita es más corto que el plazo legal.
- El juramento americano no es el problema. Estados Unidos no te pide prueba de haber renunciado a nada.
- Los hijos nacidos aquí van por otra vía. Adquieren las dos de origen y tienen sus propias reglas: pregunta pronto, no a los dieciocho.
⚖️ Esto es información general, no asesoría jurídica. La nacionalidad es materia delicada, las normas se reforman y cada caso tiene sus circunstancias — sobre todo si hay menores, nacionalidad adquirida por residencia o plazos ya vencidos. La fuente buena es tu Registro Civil consular, no un blog ni un foro. Consúltales antes de dar cualquier paso.




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